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Estatutos de la Asociación

Iniciado por Darth Caereleus, May 05, 2024, 10:24 PM

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Darth Caereleus

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

1. Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE FANS DE LA GUERRA DE LAS GALAXIAS" (a partir de ahora la Asociación) se constituye en Sevilla, el día 27 de Enero de 2013, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como las disposiciones normativas concordantes.
2. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

1. La Asociación tiene nacionalidad española.
2. El domicilio social de la Asociación radicará en calle Cañadul, Bloque 20, 4ºB, 41006, Sevilla.
3. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es Regional.

Artº 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II: OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES

1. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Dar a conocer la afición hacia la saga de la Guerra de las Galaxias y todo lo relacionado con ella.
b) Transmitir los valores ejemplares reflejados en dichas películas.
c) Desarrollar actividades relacionadas con la temática de las películas de la Guerra de las Galaxias.
2. Las actividades que se pretenden realizar para el cumplimiento de estos fines son las siguientes: a) Visionados de películas y cortometrajes relacionados con la saga.
b) Organización de juegos, exposiciones y actividades relacionados con la saga.
c) Pasacalles para promover la afición a la saga.
d) Realización de jornadas culturales donde se expongan temas relacionados con la saga, así como ponencia de expertos en la materia.
e) Visitas a hospitales y actos benéficos.

3. Las actividades se llevarán a cabo previa autorización de la Junta Directiva.
4. Si la Junta Directiva desestima una actividad, deberá justificar la desestimación al socio proponente. Dicho socio podrá recurrir, previa presentación de escrito enviado a la Junta Directiva por los medios habilitados para ello, la desestimación de la actividad en Reunión de Socios, procediendo, en última instancia, a una votación en dicha reunión para la aprobación o no de la actividad.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artº 7º.- ASAMBLEA GENERAL

1. El órgano soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
3. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
4. Para todas las demás competencias no recogidas en los Artículos 10 y 11, la Junta Directiva podrá convocar Reuniones de Socios que tendrán un carácter interno, en las que también se podrán votar y aprobar todos los puntos que no estén recogidos en las disposiciones estatutarias.

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por un miembro de la Junta Directiva, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios.
1. Por acuerdo de la Junta Directiva:
Una vez acordada la celebración de una Asamblea General habrá de convocarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar de la fecha del acuerdo, mediando al menos otros quince días naturales entre la fecha de convocatoria y el día elegido para la celebración.

2. Por solicitud de los socios:
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Junta Directiva, quien sellará la copia física o mediante firma digital, en caso de ser recibido de manera telemática, para su entrega a la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. La Secretaría, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Junta Directiva, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, se convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del plazo de 20 días siguientes a la fecha de la presentación.

Si la solicitud incumple los requisitos formales antes citados, la Junta Directiva procederá a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de firmas. En el caso de que la Junta Directiva no convocará la Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

1. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada mediante la página web de la Asociación, exceptuando la convocada por los socios, según lo dispuesto en el último párrafo del Art. 8, que podrá ser notificada usando los medios habilitados en la Asociación, con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.
2. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
3. La información necesaria que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios por escrito en la convocatoria publicada en la página web y en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Anualmente deberá ser convocada una Asamblea General Ordinaria durante el primer trimestre del año, ya sea requerimiento de la Junta Directiva o cuando lo solicite como mínimo un 20 % de la totalidad de los asociados en pleno uso de sus derechos, tal como se recoge en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
Son competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:
a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
b) Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
c) Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
d) Nombramiento de la Junta Directiva.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
a) Modificación parcial o total de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición y Enajenación de Bienes.
d) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, o su integración en un si ya existiera.
e) Aprobación del cambio de domicilio (que entraña modificación de estatutos).
f) Nombramiento de la Junta Directiva, concurridas alguna de las situaciones previstas de cese, recogidas en el Art. 18 de los presentes Estatutos.

Artº 12º.- NORMATIVA INTERNA

La Asociación tendrá un ordenamiento interno, con la denominación de Normativa interna. Dicho ordenamiento será aprobado en Reunión de Socios.
Todas las modificaciones de la Normativa Interna se propondrán para su votación y aprobación en Asamblea General o Reunión de Socios.

Artº 13º.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artº 14º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1. Se deberán debatir, si procede, y votar los asuntos que figuren exclusivamente en el orden del día. La persona que ejerza la presidencia de la mesa moderará el debate, pudiendo abrir sucesivos turnos de palabra e intervenciones por alusiones.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
3. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
4. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en un plazo no superior a 30 días, salvo causa justificada. En el caso de que la Junta Directiva no pudiera comunicar al Registro en el plazo marcado, podrá facultar a un socio en pleno uso de sus derechos para ello, siendo necesario que adjunte certificado de representación para dicho acto expedido por la Junta Directiva.

Artº 15º.- DELEGACIÓN DE VOTO, VOTO TELEMÁTICO Y REPRESENTACIONES

1. La delegación de voto o representación deberá hacerse expresamente por escrito, teniendo validez para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.
2. En caso de hacerse en papel, tendrá que constar por escrito, con indicación del número del documento oficial de identificación y nombre del socio delegante o representado, debiendo ser firmado y rubricado por ambos socios.
3. En caso de hacerse telemáticamente, será necesario el envío de correo electrónico a la Secretaría por parte del socio delegante o representado manifestando en quien delega su voto o representación. En el correo deberán indicarse el número del documento oficial de identificación y nombre tanto del socio delegante o representado como del socio delegado o representante. Deberá ser enviado desde el correo electrónico que tenga registrado la Asociación para sus comunicaciones internas en el Libro de Socios.
4. No podrá recaer sobre un socio más de dos delegaciones de votos para una misma sesión de Asamblea o Reunión de Socios.
5. Una misma delegación de voto o representación no podrá recaer en más de un socio, manteniéndose únicamente válida la última que haya sido conferida.
6. Las delegaciones de voto y representaciones son siempre revocables, poniendo en conocimiento de la Secretaría por parte del socio delegante o representado con una antelación mínima de 30 minutos antes del inicio de la Asamblea o Reunión de Socios para la que se emita. La asistencia del delegante o representado a la Asamblea General o a la Reunión de Socios supone la revocación de la delegación o representación conferida.
7. Todas las delegaciones de voto y las representaciones deberán ser comunicadas a la Secretaría, como mínimo 12 horas antes del comienzo de la sesión para la que se expidió por parte del socio delegante o representado.
8. El voto telemático será enviado a la Secretaría por los medios habilitados para ello, tal como consta en el Art. 32 de los presentes Estatutos, con una antelación de al menos 30 minutos antes del inicio de la Asamblea o Reunión de Socios para la que se emita e indicando la preferencia de voto.
9. La duplicidad de voto telemático para una misma votación dará por nulo el voto del socio. SECCIÓN 2ª: DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 16º.- JUNTA DIRECTIVA.: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
2. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres miembros, cuya composición será Presidente, Secretario y Tesorero.
3. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, serán designados por la Asamblea General y se renovarán cada dos años.
4. Los cargos de la Junta Directiva, independientemente del momento de su elección estarán vigentes hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria en la que corresponda la renovación de cada uno de los cargos, no pudiendo en ningún caso tener una vigencia superior a 26 meses sin que los mismos hayan sido renovados. De darse esta última circunstancia los cargos de Junta no renovados cesarán automáticamente en sus funciones hasta que se renueven los mismos conforme a los presentes Estatutos.
5. En el caso de que la Junta Directiva por alguna circunstancia llegue a estar formada por menos de tres miembros, en ningún caso podrá asumir nuevos compromisos económicos y sólo podrá efectuar pagos a terceros cuando dichas obligaciones hubieran estado expresamente asumidas por escrito antes de que se produzca dicha circunstancia, salvo que dichos compromisos sean votados en Asamblea General Extraordinaria.

Artº 17º.- DE LOS CARGOS

1. El ejercicio del cargo será personal, no pudiendo acumular más de un cargo electo.
2. Los votos para las sesiones de Junta Directiva no podrán ser delegados en otros miembros de la misma.
3. Formulado alguno de los supuestos recogidos en el Artículo 18 y, sólo en dichas circunstancias, la Junta Directiva podrá designar a un socio para el cargo de responsable de tesorería o secretaría con sus funciones limitadas a la administración interna de la Asociación y no pudiendo en ningún momento emitir certificados a terceros ni administrar o gestionar las cuentas bancarias.
4. En la excepcional circunstancia de que se produjera el cese de la Presidencia, uno de los miembros de la Junta Directiva podrá ejercer como Representante de la Asociación, designando a un tercer socio según lo establecido en el punto anterior.

Artº 18º.- ELECCIÓN

1. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, estar al día de las cuotas, tener más de un año continuado de permanencia en la Asociación, no tener ninguna sanción interna que le incapacite para ello y cumplir al menos 2 de los siguientes 3 requisitos:
- Asistencia, salvo causa justificada, en al menos el 40% de las Asambleas Generales y Reuniones de socios del año anterior.
- Haber participado en, al menos, el 40% de las actividades del año anterior.
- Haber participado activamente en el evento anual de la Asociación, organizado por la misma identificado con el acrónimo "JEHES", pudiendo éste ser realizado de manera presencial o digital.
De no haberse llevado a cabo dicho evento en el año anterior, se contemplará la participación en el último año que se realizará el evento. La participación activa en este evento consistirá en colaborar en una actividad ya sea en su creación o gestión de la misma y contribuir en la organización de las "JEHES".
2. Excepcionalmente y por motivos justificados, la Junta Directiva podrá valorar la candidatura de un socio que, no cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, prevea que su disponibilidad será mayor en el año en curso. La decisión deberá ser comunicada a los socios en Reunión de Socios, para su votación por mayoría absoluta. La Junta Directiva solo tendrá habilitada esta opción para un máximo de dos candidaturas por legislatura.
3. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar una candidatura conjunta para los tres cargos que incluirá las propuestas para la legislatura, junto con los presupuestos para el año en curso, con una antelación mínima de siete días naturales al día de la celebración de la Asamblea, mediante el apartado designado en la página web para ello, así como adjuntar copia a la Secretaría para la inclusión en el acta de la Asamblea General, tal como se recoge en el Artículo 29 de los presentes Estatutos.
4. Las candidaturas deberán responder a las preguntas planteadas por los socios en el apartado de la página web designado para ello. El periodo hábil para la realización de preguntas será de hasta cuarenta y ocho horas antes de la sesión de la Asamblea General en la que se realicen las elecciones, mientras que para las respuestas, las candidaturas deberán plantearlas hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. Además, los miembros de las candidaturas no podrán llevar a cabo ninguna acción que pueda incidir en el resultado de las elecciones
5. Las propuestas que presenten las candidaturas, así como las posibles ideas que los candidatos manifiesten en el periodo de preguntas y respuestas, tendrán el grado de compromisos si la candidatura que las planteó saliera electa. Dichos compromisos quedarán reflejados en las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria en las que se celebren las elecciones.
6. Las candidaturas para la Junta Directiva serán votadas por los socios con todas las cuotas al día y con más de un año de estancia continuada en la Asociación.
7. En el caso en el que concurran más de dos candidaturas, se usará un sistema de doble votación, consistente en:
● Una primera votación en la que permanecerán las dos candidaturas con mayor número de votos a favor.
● Una segunda votación en la que la candidatura con más votos a favor pasará a ser la nueva Junta Directiva.

8. El procedimiento de sufragio se realizará mediante voto secreto por escrito, siempre que las circunstancias lo permitan. Si las circunstancias no lo permitieran, se realizará de forma telemática enviando el voto en el mismo formato al correo electrónico creado para dicha función, que será gestionado por la mesa electoral. Se hará constar en una papeleta la candidatura, eligiendo una de las siguientes opciones:

a) Voto a favor, el cual únicamente se podrá emitir a favor de una de las candidaturas.
b) Voto en contra, esta opción sólo estará habilitada para emitir oposición en el caso de que concurra una única candidatura a las elecciones.
c) Voto en blanco, el cual tendrá la consideración de no decantarse por ninguna candidatura en particular. Estos votos quedarán contabilizados pero no tendrán peso en la elección de las candidaturas.

9. Un voto será nulo si es ilegible para los responsables del escrutinio o si aparece cualquier otra marca que no sea la candidatura elegida.
10. El escrutinio se llevará a cabo por el socio de mayor y el de menor edad de entre los presentes en la Asamblea con derecho a voto.
11. En el supuesto de empate o de que la candidatura única no haya tenido más votos a favor que en contra, se podrá repetir hasta dos veces la votación sólo con los candidatos empatados para la elección de dichas candidaturas.
12. La vacante de alguno de los cargos de la Junta Directiva hará necesaria la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo no superior a 7 días con el fin de poder cubrir todas las vacantes que se hayan producido. En este caso y de manera excepcional, las candidaturas serán unipersonales, usando el sistema de sufragio por mayoría simple, en caso de haber una única candidatura cuando los votos afirmativos superen a los negativos y, de haber dos o más, cuando una tenga más votos afirmativos que las demás.
13. La Asamblea General necesaria para llevar a cabo las elecciones deberá ser convocada entre el tercer y el séptimo día siguientes a la presentación de la primera candidatura, sea cual sea el cargo para el que se hubiera presentado dicha candidatura.
14. En caso de concurrir una propuesta de candidatura que cumpla las circunstancias recogidas en el artículo 17.2 de los presentes Estatutos y de ser aprobada, la candidatura constará como presentada a fecha de la sesión de la Reunión de Socios en la que se acepte dicha candidatura.

Artº 19º.- CESE DE LOS CARGOS

1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a. Por muerte o declaración de fallecimiento.
b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c. Por resolución judicial.
d. Por la finalización del periodo de su mandato.
e. Por renuncia.
f. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.
g. Por la pérdida de la condición de socio.
2. Los nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad en un plazo no superior a un mes, salvo excepciones de fuerza mayor.
3. Ocurrido un cese, la Junta Directiva deberá convocar elecciones para dicho cargo, en un plazo no superior a 7 días desde que se produjo el cese.

Artº 20º.- DE LA PRESIDENCIA

Corresponde a la Presidencia:
a. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b. Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
c. Presidir, dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones de las reuniones de Junta Directiva, Asambleas Generales y Reuniones de Socios, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en dichas sesiones.
d. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y Reuniones de Socios, pudiendo, para ello, realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
e. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f. Dirimir con su voto los empates en las votaciones, excepto en los nombramientos de la Junta Directiva.
g. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h. Dar cuenta en Reunión de Socios de toda labor realizada por los responsables. i. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de la Asociación.

Artº 21º.- DE LA SECRETARÍA

Corresponde al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de Asamblea General, reuniones de Junta Directiva y Reuniones de Socios. Si no pudiera asistir, delegará dicha función en la Junta Directiva, designando ésta a otro socio asistente.
b) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios, tal como queda prevista en el Artículo 8.2 de los presentes Estatutos.
c) Administrar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de documentos de los referentes a la Asociación por acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
d) Preparar la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta en reuniones de Junta Directiva, Asamblea General o Reuniones de Socios.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, así como los informes que fueren necesarios, siendo visados con la firma de la Presidencia. f) Tener bajo su responsabilidad y custodia los documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, así como el Libro de Socios y el Libro de Actas.
g) Cualquiera de las otras funciones inherentes a la Secretaría.

Artº 22º.- DE LA TESORERÍA

Corresponde a la Tesorería:
a. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General o Reuniones de Socios.
b. Efectuar los pagos que hayan de realizarse según acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General o Reuniones de Socios.
c. Visar con su firma todos los documentos de cobros y pagos.
d. La administración del Libro de Contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación, en plazo y forma.
e. La recaudación y control de las cuotas mensuales de los socios.
f. Notificar los impagos a los respectivos socios.
g. La elaboración del informe anual del Estado General de Cuentas para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.
h. Cualquiera de las otras funciones inherentes a la Tesorería.

Artº 23º.- RESPONSABLES

1. Los responsables son cargos de libre designación nombrados por la Junta Directiva para completar las necesidades requeridas, siendo éstos, entre otros posibles:
a. Responsable de redes sociales.
b. Responsable o administrador de la página web.
c. Responsable de eventos.
d. Responsable de relaciones públicas.
2. Serán nombrados por el tiempo estrictamente necesario para la consecución de los fines perseguidos con su nombramiento, pudiendo ser revocados en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artº 24º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1. Para la válida constitución de la reunión de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes al menos la mitad de sus
miembros.
2. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por iniciativa de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
3. Los miembros de la Junta Directiva harán llegar la información de la sesión a los demás miembros, junto con la convocatoria con una antelación mínima de 24 horas a su celebración.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la reunión de Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando, estando presentes la totalidad de sus miembros, fuera ésta acordada por unanimidad.
5. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el Artículo 13. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo la Presidencia con su voto de calidad en caso de empate.
6. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir terceras personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, con voz y sin voto.

Artº 25º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizará y desarrollará las actividades aprobadas por acuerdo válidamente adoptado en Asamblea General o en las Reuniones de Socios.
b) Creación y coordinación de Grupos de Trabajo necesarios para la creación, el desarrollo o la colaboración en actividades y eventos u otros requerimientos de la Asociación.
c) Gestionar las solicitudes relativas a la admisión de socios.
d) Nombrar responsables para cualesquiera de las funciones citadas en el artículo 24 de los presentes Estatutos.
e) Designar a un socio para que ejerza la representación de la Junta Directiva como persona facultada, en el supuesto recogido en el artículo 13.4 de los presentes Estatutos.
f) Efectuar la convocatoria de las Reuniones de Socios y Asamblea General por acuerdo adoptado por la Junta Directiva así como notificar por los medios de contacto habituales.
g) Dar respuesta a las solicitudes de actividades y eventos que sean notificadas a la Junta Directiva, debiendo informar a los socios mediante la zona asignada para ello en la página web.
h) Gestionar los medios y redes sociales de la Asociación, velando por su imagen externa.

Artº 26º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, debiendo, si llegara al conocimiento de la Junta Directiva cualquier hecho que pueda incurrir en falta, presentar propuesta de sanción para el socio implicado teniendo que convocar Asamblea General con la mayor brevedad posible para su votación.
b) Asistir a las Asambleas y reuniones a las que sean convocados.
c) Verificar el estado de cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación, si procediere, por la Asamblea General Ordinaria.
d) Elaborar la Memoria Anual de actividades que deberá presentar en la Asamblea General Ordinaria.
e) Asistir al menos al 50% de las Asambleas Generales y Reuniones de Socios convocadas durante la legislatura que ostenta el cargo, salvo causa justificada.
f) Atender al mantenimiento y vigilancia de los bienes y materiales de la Asociación, así como informar de las reparaciones y/o modificaciones que sean necesarias.
g) Organizar y facilitar la asistencia de los socios a las actividades, en la medida de lo posible.

Artº 27º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, no pudiendo recibir, en ningún caso, retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los respectivos cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 28º.- DE LAS ACTAS

1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día, el lugar, hora de inicio y cierre de sesión, los puntos principales de las deliberaciones y el
contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta se hará constar, a solicitud de cualquier socio, la justificación de su voto.
3. Los socios tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de cualquier intervención o propuesta de cualquier socio, siempre que aporten en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, desde que se levante la sesión, el texto que corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta.
4. Las actas serán publicadas para la libre disposición de cualquier socio.
5. Las actas se votarán para su aprobación o no, usando el método de mayoría simple de los asistentes, en la siguiente sesión. Deberá hacerse constar en acta la justificación de los votos contrarios a su aprobación.
6. Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la Presidencia.
7. Las actas de las Reuniones de Socios estarán a disposición de los mismos, no constando en el Libro de Actas al ser dichas reuniones de carácter interno.

Artº 29º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

1. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación, anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Artº 30º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

1. Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física y estar interesada en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados y no estar sujetas a ninguna restricción legal para el ejercicio del derecho. Los menores de 18 años no emancipados necesitan el consentimiento por parte de los tutores legales, cumplimentando el documento facilitado por la Asociación.
2. La solicitud para adquirir la condición de Socio debe presentarse a la Secretaría, se adquiere en el momento que se compruebe que la documentación aportada es correcta y el solicitante haya abonado
la cuota de ingreso. La documentación necesaria facilitada por la Secretaría para formular el ingreso será la siguiente:
● Solicitud de ingreso, firmada con certificado digital o, en caso de no disponer de éste, aportando copia del Documento Nacional de Identidad. Los menores de edad emancipados que no presenten firma con certificado digital, deberán aportar el certificado de emancipación.
● Autorización y documentación identificativa oficial del padre/madre/tutor legal para menores de 18 años no emancipados, en caso de serlo.
3. La solicitud para recuperar la condición de socio, tras haberla perdido anteriormente por motivos de expulsión por impago o sanción, la presentará a la Junta Directiva, teniendo que ser votada en Asamblea General y debiendo aprobarse con una mayoría de dos tercios de los socios presentes, votos telemáticos y votos delegados. En caso de que la pérdida de condición de socio se hubiese debido al impago de cuotas es condición necesaria, en el momento de presentar la solicitud, abonar las cuotas a deber, así como la del mes correspondiente al reingreso.

Artº 31º.- SOCIOS DE HONOR

1. Los Socios de Honor serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva por acuerdo de ésta, al conjunto de los socios que así lo decidan en Reunión de Socios y, en última instancia, a la Asamblea General, en ambos casos por propuesta aprobada por mayoría simple de los socios presentes y/o representados.
2. Los Socios de Honor podrán asistir como oyentes a las sesiones de la Asamblea General de la Asociación y Reuniones de Socios. Además, podrán participar en los eventos que se desarrollen conforme a los fines de la Asociación.
3. Esta dignidad podrá ser retirada por la Asamblea General, una vez realizada una exposición razonada de motivos y posterior debate. La propuesta de retirada será aprobada por mayoría simple de los socios presentes y/o representados.

Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

1. La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado, siendo suficiente la presentación de renuncia escrita, mediante correo electrónico a la Secretaría de la Asociación o presencialmente en Asamblea General o Reunión de Socios.
b) Por impago de cuatro cuotas.
c) Por aplicación de la sanciones previstas en el régimen disciplinario.

Artº 33º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y de representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a las Asambleas Generales y Reuniones de Socios.
b) Ser informado acerca de la composición de la Junta Directiva y de los responsables de la asociación, así como del estado de cuentas y de las actividades desarrolladas o por desarrollar de la Asociación.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
d) Acceder a la documentación de la Asociación, previa solicitud a la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de la Asociación, quedando su uso sujeto a los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General o Reuniones de Socios.
f) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, siempre que se cumplan los requisitos expuestos en el Artículo 17. El socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo, con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización.
g) Proponer a través de los cauces establecidos en el artículo 34 de los presentes Estatutos, cuantas ideas o propuestas que estime oportunas.

Artº 34º.- COMUNICACIONES ENTRE LOS SOCIOS

1. La principal vía de comunicación entre los socios será la web de la Asociación en su zona interna para uso exclusivo de los mismos.
2. Los socios, para realizar comunicaciones como renuncias, propuestas, emisiones de voto y otras acciones, usarán el correo electrónico habilitado para ello.

Artº 35º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

1. Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, ordinarias o extraordinarias y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, así como las normas y decisiones de régimen interno aprobadas en Reunión de Socios.
d) Realizar las funciones que, de manera voluntaria haya sido adquirida, ya sea como miembro de Junta Directiva o como responsable de cualquier actividad o grupo, velando por el cumplimiento de los compromisos en los plazos establecidos para ello.
e) Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción, reflejado en el acta respectiva o por cualquier otro medio en el que pueda quedar constancia de dicha oposición.

Artº 36º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1. Los socios remitirán las solicitudes de sanción a la Junta Directiva. En dicha solicitud se incluirá la motivación, pudiendo añadir la propuesta de sanción aplicable así como su duración, debiendo ser comunicada al socio afectado con al menos quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General en la que se tratará dicha solicitud.
2. En Asamblea General se deberá leer los motivos de la solicitud y propuesta de sanción y, a continuación, el socio afectado podrá tomar la palabra para exponer sus argumentos y presentar las pruebas que estime oportunas. Tras las distintas intervenciones se procederá a la votación para la aprobación o no por mayoría simple.
3. De aprobarse la sanción, se hará efectiva al término de la sesión de Asamblea en la que haya sido votada.
4. Los motivos que conlleven faltas quedarán recogidos en el régimen interno, agrupándolos en dos tipos, leves o graves.
5. La acumulación de tres faltas leves conllevarán una falta grave.
6. En el caso de que un socio, con una sanción por falta grave vigente, fuera sancionado nuevamente por falta grave, perderá la condición de socio.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de 1000 euros. Artº 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.

Artº 39º.- FINANCIACIÓN

1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en suceso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de aprobarse en Asamblea General, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. En la Asamblea General que se celebre de forma anual en la que se vote el ejercicio económico del año anterior para su aprobación, deberán presentarse unos presupuestos acordes a los gastos del ejercicio anterior y a los ingresos de cuotas y actividades desarrolladas por la Asociación. Si en dicha Asamblea General, se llevarán a cabo las elecciones a Junta Directiva, las candidaturas deberán presentar presupuestos para su legislatura, que se adjuntarán en el acta de la Asamblea General, para que puedan ser consultados por los socios en cualquier momento, si así lo dispusieran.
5. La Junta Directiva deberá mantener actualizado el Libro de contabilidad, haciendo constar en éste una imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la Asociación.

Artº 41º.- CUENTAS BANCARIAS

1. La asociación podrá disponer de hasta un máximo de tres cuentas en entidades bancarias.
2. La apertura y cierre de dichas cuentas deberá ser autorizada en Asamblea General y su titularidad recaerá sobre todos los miembros de la Junta Directiva por igual, siendo necesaria la firma mancomunada de dos de ellos para su gestión.

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 42º.- DISOLUCIÓN

1. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artº 43º.- LIQUIDACIÓN

1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
3. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
4. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Maestro de Darth Gunnar